martes, 17 de abril de 2012

Los judíos en la España medieval III


3-Usura judía: ¡La usura judía! No hay tema que asome con mas frecuencia a los ordenamientos de las cortes de Castilla. Ya le dedicó atención Amador de los Ríos; pero su mente de hombre del siglo XIX y su devoción por los hebreos no le permitieron ver la realidad como la realidad era; redujo erróneamente la cuantía de los intereses exigidos por los usureros y atenuó así lo cruel y grave de tal lacra social. El hebraísta Cantera la ha estudiado recientemente con mayor pormenor y sin demasiada simpatía por los judíos peninsulares; mas el cuadro de la usura hebraica en España es mucho mas sombrío que el trazado por él. Y los extractos de Millás de la historia de los hebreos españoles del profesor de Jerusalén, Baer, permiten sospechar que, naturalmente, no ha ahondado en tema tan ingrato y que ha aceptado los benévolos cálculos y las benévolas conclusiones de Amador de los Ríos.

Cantera ha recogido la doctrina de los libros sagrados hebraicos sobre la usura. De ellos resulta que los judíos la practicaban desde siempre y con fruición. Hicieron decir a Jehová: “Prestarás a muchos pueblos y tú de nadie tomarás prestado” (Deuteronomio XV, 6); y “Al extranjero impondrás usura, pero no a tu hermano, para que Jehová, tu Dios, bendiga cuanto realice tu mano” (Deuteronomio XXII, 20,21). Pero debieron prestar a usura también a los de su misma raza y fe. Abundan las disposiciones de los textos sagrados contra ella: Éxodo XXII, 24; Levítico XXV 35-38; Salmos XIV, 5, LIV, 12; Proverbios XXVIII, 8. No escasean las críticas de los Profetas contra su práctica: Ezequiel XXII, 12 y Nehemías V, 1, 12. Y Jesucristo, en una parábola que recogen San Mateo XXV, 27, y San Lucas XIX, 23, atestigua que en sus días seguía practicándose de modo cruel: por una “mina” el criado fiel consiguió diez para el avaro de su amo.

No sé cuando empezaron los judíos a ejercer la usura en España. En mis Estampas de la vida en León hace mil años supuse que ya otorgaron préstamos los hebreos leoneses durante el siglo X. Diversos documentos atestiguan la concesión de “renovos” –ese era entonces el nombre técnico de los créditos usurarios- en diversas regiones del reino. Sospeché antaño y sigo sospechando hoy que eran judíos la mayor parte de los prestamistas que los concedieron. Antes del año 964 un tal Mercadarius recibió de su deudor, Miro Barraza, una corte en León, porque no le había pagado la suma de él recibida “ad usuram”. Puesto que ni los cristianos ni los musulmanes solían a la sazón ejercer en tierras leonesas el oficio de mercaderes, es muy probable que fuese hebreo el Mercadarius usurero que ocultó su nombre familiar tras el calificativo de su profesión. Se ha explicado la matanza de los judíos de Castrogeriz por los hombres de la villa a la muerte de Sancho III el Mayor, en 1035, como brutal reacción ante el intento de aquéllos de tomarles prestadas en garantía de sus préstamos. Es cierto que tenían derecho a no consentir que nadie les prendase, pero no es seguro que su bárbara conducta fuese motivada por el desafuero de los hebreos.

En 1091 Alfonso VI legisló ya sobre las garantías y pruebas necesarias para que los judíos de León pudieran hacer efectivos sus créditos contra los cristianos, hubiesen sido concedidos o no previa recepción de una prenda. De la frecuencia con que los hebreos acostumbraron a conceder préstamos en León y Castilla durante el siglo XII da noticia el Cantar del Mio Cid. Por él conocemos sabrosos pormenores acerca de la vida real de los usureros burgaleses: Era grande su desconfianza –Rachel y Vidas no quisieron dar suma alguna a Martín Antolinez hasta tener en su poder las arcas con los supuestos tesoros del Campeador; cuando les pidió que apresurasen la entrega del dinero, respondieron: “no se faze assí el mercado, sinón primero prendiendo e después dando”. Disponían de grandes cantidades de numerario y concertaban operaciones de importancia –en horas, Rachel y Vidas besaron dos veces la mano al infanzón desterrado, le desearon grandes venturas y no pudieron ocultar su gozo al cargar con las pesadas arcas. Recompensaban a quienes les procuraban buenos negocios –Martín Antolinez recibió de Rachel y Vidas, para calzas, treinta marcos de plata. “Démosle buen don, ca él no’lo ha buscado”, se dijeron entre sí los usureros. Y al recibir las prendas juraban conservarlas intactas por un plazo prudencial de tiempo. “E bien gelas guardarien fasta cabo del año”, prometieron al Cid Rachel y Vidas- con la esperanza, claro está, de disponer luego de ellas en su propio provecho.

Los préstamos usurarios de los judíos castellanos engendraron el antisemitismo del juglar autor del Cantar de Mio Cid y de su público de infanzones, caballeros y labradores. La delectación con que cuenta el engaño de Raquel y Vidas por el Cid acredita el placer con que sus oyentes acogían la burla de los dos usureros burgaleses por el héroe arquetipo de sus mas nobles ideales de vida. Estaba justificado el éxito, entre el pueblo, de esa parte del Poema. A la sazón los judíos daban a renuevo o usura a no menos del 100% anual. En el texto latino del Fuero de Cuenca, algunas décadas posterior al Cantar, se prohibe a los judíos prestar a mas de tal interés; y tal prohibición es señal evidente de que solían exigir réditos todavía mayores. En el cap. XXIX, ley XIX se lee: “usura nullatenus crescat nisi in duplum in capite annj. Et secundum hanc racionem exigat iudeus usuram unius mensis uel alterius temporis, tam breue quam longum, in quo pecuniam dederit ad usuram”.

En los fueros de la familia del de Cuenca se consigna la misma prohibición; así en el de Zorita, art 594, por ejemplo. Pero en otra serie de leyes municipales se autoriza un interés todavía mas crecido. El art. 294 del Fuero de Coria reza así: “Judío que su aver diere. Todo judío que aver diere a alquile, de el maravedí a la semana por una ochava de maravedí, e el sueldo por un dinero”. Y el precepto se repite en los fueros de Cáceres, 283; Usagre, 302; Alfaiates, 295; Castel Rodrigo, VI. 9; Castello Meior, 240; Castello Bom, 293... Ahora bien, los intereses, de 1/8 a la semana para los préstamos en maravedís y de 1/12 para los préstamos en sueldos, equivalen al 50% y al 33,33% ¡mensuales! Respectivamente. Con razón Gregorio IX, en 1229, dirigiéndose a Don Mauricio, obispo de Burgos, aludió a los inmoderatas usuras que exigían a los cristianos los judíos de la ciudad.

Pocos años después, en 1237, el judío toledano Abu-l-Hasan Yehudá ben Mohib prestaba 185 mizcales a doce meses con pena de duplicación de la suma prestada y de medio mizcal por cada día de retraso en el pago, si éste no era realizado en la fecha prevista. Y en julio de 1239 otro judío de Toledo, Abu-l-Hasan Benjamín, hijo de Abu Ishaq, el Barcelonés, prestó 112 mizcales pagaderos: 50 a los treinta días, 30 por San Martín de noviembre y 32 por carnestolendas, con la condición de que la falta de pago de un plazo acarrease la pérdida de lo ya abonado y con pena de un mizcal por cada día de retraso y de 20 mizcales caso de reclamación legal contra el préstamo. Ante la cuantía de los intereses exigidos y lo fabuloso de las sumas requeridas, ¿se comprende el antisemitismo del cantor del Cid, su burla de los usureros burgaleses y la creciente saña popular contra los hebreos? Subió ésta tan alto que Alfonso X, a quien Castro supone adoptando el romance castellano como lengua de cultura cediendo a sugestiones de los judíos de su corte, trató de poner coto a tan terrible plaga.

Por ello en la Carta Pragmática de 1253, en el Fuero Real de 1255, en diplomas dirigidos a diversos concejos –al de Sepúlveda en 1257, al de León en 1250...- y en las Leyes Nuevas, limitó al 33,33% anual el “logro” o interés autorizado a los prestamistas hebreos de Castilla. En el libro IV, 2,6 del Fuero Real se lee: “Ningun judio que diere á usura, no sea osado de dar mas caro de tres maravedis por quatro por todo el año: é si mas caro lo diere, no vala”. Con palabras análogas se establece la misma limitación en los otros preceptos alfonsíes. Según los procuradores de las cortes de Palencia de 1313, cap 30 y de Valladolid de 1322, cap 56, el Rey Sabio mandó “quelos dineros quelos judios diesen alos cristianos que ganen tres mr vno al anno; et el pan que ganasse tres fanegas vna fanega al anno”. Sus palabras nos ofrecen una interpretación fidedigna de la frase imprecisa del Fuero Real.

El interés fijado por Alfonso X representaba una tremenda reducción del consentido por los fueros municipales. Mas el Rey Sabio conocía bien la habilidad maniobrera de los usureros judíos, probablemente porque venían burlando hacía tiempo las mismas disposiciones forales –queda ya señalado cómo en varios documentos mozárabes de Toledo, anteriores a la Carta Pragmática y al Fuero Real, aparecen empleando varios sutiles métodos de préstamo en los que no exigían rédito alguno por la suma entregada, pero en los que se aseguraban negocios crediticios fabulosos- e intentó en vano evitar la burla de sus preceptos. Cabía soslayar las limitaciones impuestas por el rey otorgando préstamos al 33,33% pero por plazos tan breves que al renovarse antes del año, una o mas veces, aumentara desorbitadamente la cuantía del “logro” o interés. Puede deducirse la realidad de tal maniobra de las palabras que Alfonso X añadió en el Fuero Real a las arriba copiadas: “Otrosí, defendemos, que después que igualare el logro con el caudal, que de allí adelante no logre, ni renueve la carta sobre ello, fasta que sea el año cumplido”. Mas conforme a la letra de este precepto se consentía en verdad a los judíos percibir un interés anual del 100%.

En las Cortes de Jerez de 1268, cap. 44, el Rey Sabio decretó una reducción del interés usurario del 33,33% al 25%. Sancho IV, que al ocupar el trono debía algunos favores sustanciosos a los hebreos, restableció la antigua tasa en su ordenamiento de 1283 y la confirmó en las Cortes de Valladolid de 1293, cap. 23. Fernando IV hizo otro tanto en las Cortes de Zamora de 1301. Los tutores de Alfonso XI confirmaron los viejos preceptos de Alfonso X y de Sancho IV en las Cortes de Palencia de 1313, cap. 30, y en las de Burgos de 1315, cap. 26. Y desde que el citado soberano empezó a regir el reino legisló sobre la usura judía, siguiendo la tradición de sus antepasados: en las Cortes de Valladolid de 1322, caps 56,57 y de 1325, cap. 14; en las de Madrid de 1329, caps. 52 y siguientes y en otras diversas.

Los judíos supieron burlar todas esta prescripciones: Obligaban a quienes solicitaban préstamos de ellos a reconocer deudas superiores a las cuantías que recibían en verdad –deudas del duplo de la suma recibida, según el testimonio de las Cortes de Madrid de 1329 y de Burgos de 1345; o concedían el préstamo por un plazo muy breve y estipulaban el pago del doble de la cifra que prestaban para el caso de que no fuera devuelta en la fecha convenida, y multas de consideración por cada día que el deudor tardara en pagar- lo acreditan numerosas escrituras mozárabes de Toledo de la segunda mitad del siglo XIII. Por uno u otro sistema los usureros judíos se aseguraban de antemano intereses superiores al 100% anual. En el primer caso mediante una dolosa maniobra previa a la concesión del préstamo usurario; y en el segundo, porque sólo la necesidad movía a los cristianos a caer en sus garras y era por tanto seguro que no podrían devolverles la deuda a los pocos meses o a los pocos días de haberla contraído, en la fecha misma en que empezaban a tener aplicación las terribles multas pecuniarias por ellos impuestas al otorgar el préstamo. Y para rechazar las demandas de los cristianos contra todos estos abusos, los usureros judíos se hacían fuertes en la tradicional precisión de un testigo hebreo en cualquier juicio contra ellos, porque ningún hermano de raza atestiguaba a favor del deudor demandante.

Numerosas disposiciones legales trataron de impedir que los prestamistas judíos forzaran a sus deudores a reconocer deudas superiores a las que en verdad contraían. Las partes contratantes debían realizar su negocio delante de testigos y ante los alcaldes y escribanos del concejo y debían asegurar con juramento que el préstamo se hacía conforme a las normas fijadas por los reyes –así lo dispuso ya, por ejemplo, Alfonso X en las Leyes Nuevas y en las Cortes de Jerez de 1268- y se autorizó la prueba en juicio por deudas con el solo testimonio de dos cristianos hombres buenos- así lo dispuso Alfonso X en una provisión dirigida al concejo de Burgos en 1263. Otras dos leyes procuraron remediar los abusos de los prestamistas condonando una parte del monto de las deudas para dejarlas reducidas a su auténtica cuantía. Así hizo ya Sancho IV en 1283, así hicieron los tutores de Alfonso XI en 1313 y 1315, así hizo el mismo Alfonso XI en 1322, 1325, 1329 y 1345, y así hicieron otros muchos reyes de Castilla. Y algunos preceptos legales fueron en auxilio de quienes habían aceptado el pago de multas si no devolvían la deuda en el plazo convenido; ora previendo el caso de que los judíos acreedores, con excusas, se negaran a recibir oportunamente la suma prestada o parte de ella –naturalmente para poder invocar la cláusula penal de la carta de préstamo o decretando la pronta prescripción de las deudas judiegas.

En el preámbulo de las Leyes Nuevas, en las Cortes de Jerez de 1268, capítulo 44, y en provisiones dirigidas al concejo de Burgos en 1263 y en 1271, Alfonso X declaró legales los pagos que los deudores hicieran a sus acreedores hebreos por manos de los alcaldes, cuando aquéllos se excusaran de recibirlos. Sancho IV en las Cortes de los treinta días de la fecha convenida, no corriera en adelante interés alguno. Y el mismo Sancho IV, los tutores de Alfonso XI, este mismo príncipe y otros muchos reyes de Castilla decretaron diversas moratorias y prescripciones de las deudas judaicas. Para asegurar el cobro de sus créditos los usureros judíos exigían prendas o fiadores. Solían usar y aun abusar de aquéllas y comprar a precios reducidos los bienes que respondían del pago de la deuda; y cualquiera de los dos negocios les permitía acrecentar su riqueza a costa de sus víctimas. Fue tal la importancia alcanzada por la usura, que hubo “entregadores” especiales encargados de hacer efectivos los créditos judaicos. Debían vender en nueve días los bienes muebles y en treinta los bienes raíces de los deudores o de los fiadores. Y aquéllos podían ser despojados incluso de los vestidos con que se cubrían. El Fuero de Cuenca y el Fuero Real y otros regios preceptos limitaron ya el derecho del prestamista a usar y a abusar de las prendas recibidas. Los concejos pretendieron y a veces lograron la supresión de los especiales “entregadores” de las deudas “judiegas”. A cambio de algunas concesiones los judíos firmaban acuerdos con los cristianos comprometiéndose a no comprar los bienes de sus deudores: aunque les vendieran “los bestidos de su cuerpo”, se dice en la concordia firmada en 1301 por los potenciales prestamistas de Belorado y sus posibles víctimas. Y los documentos mozárabes de Toledo permiten atestiguar algunas otras maniobras de los judíos usureros de Castilla.

Mas que todas las disposiciones legales y que las protestas de las cortes, esos documentos descubren la gravedad de la lacra de la usura judía en Castilla; su lectura deja en el ánimo una triste sensación de angustia. Es sabido que registran los negocios jurídicos realizados en el curso de los siglos XII y XIII por la minoría mozárabe de Toledo; es decir, por los descendientes de los toledanos que habían permanecido fieles a su fe cristiana durante los largos siglos de señorío musulmán. En esa serie de escrituras aparecen numerosas cartas de préstamo otorgadas por judíos. Por ellas conocemos la modesta condición de los deudores –carniceros, zapateros, bisuteros, herreros, sastres, tenderos...-, lo reducido de los préstamos otorgados y la brevedad de los plazos convenidos: de dos a seis meses. En ninguno figura el monto del interés; por ello, cuando los prestamistas no fijaban cláusulas penales durísimas –sirvan de modelo los préstamos de Abu-l-Hasan Israel ben Abilrebia de los años 1280, 1283, 1290, 1291...-, es seguro que habían obligado a sus deudores a reconocer deudas superiores a las sumas recibidas. Tan fuertes resultaban las multas acordadas que muchos fiadores sólo garantizaban el monto del préstamo acordado: documentos Nros. 836 (1221), 855 (1251), 862 (1278), 869 (1287), 890 (1292)... Por 56 mizcales blancos prestados a tres meses de plazo un prestamista judío recibió 112, algún tiempo después de vencida la deuda (documento 864, año 1282); por 60 mizcales otro hebreo, a mas de la suma prestada, recibió 100 mizcales como parte de la multa convenida (Nº 1124, año 1283); por 84 mizcales un fiador pagó 160 a otro judío usurero (Nº 1087, año 1290).

El hebreo antes citado, Ibn Abilrebia, siempre prestaba a cuatro meses con pena de duplicación y multas de dos cuartos de mizcal, de quince dineros, por cada día de retraso y de cinco mizcales por las reclamaciones. Podemos seguir el creciente monto de las deudas judiegas de dos toledanos: María Juan y García Gonsálbez, en febrero, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre... de 1290 y 1291 (Nos. 874 a 885 y 889) hasta que un fiador hubo de arruinarse para pagar por ellos. Cabe incluso documentar las ventas desdichadas de los fiadores o deudores. Para pagar una deuda de 212 mizcales se vendió en Toledo una finca que valía 400 (Nº 678). No puede sorprender por tanto que subiera de prisa la marea de las quejas populares contra la usura judía, ni que la Iglesia se alzara pronto contra ella. Los reyes hubieron de enfrentar las protestas del pueblo cada vez que reunía las cortes y enfrentaron también las intromisiones eclesiásticas: Fernando IV escribió airado en 1307 a los canónigos de Toledo, no porque esgrimiera órdenes pontificias para no pagar sus deudas, como Castro afirma, sino porque ante ellos, constituidos en jueces eclesiásticos por el Pontífice, acudían clérigos y laicos del arzobispado para reclamar, basados en los decretos papales, la devolución del “logro” o usura que los judíos les habían cobrado por sus préstamos. El rey les amenazó duramente si, mediante excomuniones, constreñían a los hebreos al cumplimiento de las órdenes del Papa, y llegó a decirles: “quanto daño e menoscabo los judios recibiesen por esta razón, delo nuestro gelo mandaria todo entregar doblado”.

El rey se dejó ganar por los dineros de los usureros judíos –no puedo dudar de que compraron la voluntad regia porque consta, como veremos enseguida, que años después compraron la de Alfonso XI. Fernando IV prefirió servirles a obedecer al papado y no sólo escribió las amenazadoras palabras antes copiadas: llegó a prohibir a los canónigos cumplir los decretos pontificios “so pena de sus cuerpos e de quanto avien”. Mas Clemente V en el Concilio de Viena de 1312 condenó canónicamente la usura, la clerecía castellana repitió la prohibición en el Concilio de Zamora de 1313, y papas y prelados otorgaron a los cristianos bulas y sentencias de excomunión contra los hebreos usureros. Se irritó Alfonso XI ante tales medidas y en las Cortes de Valladolid de 1325 decretó su nulidad y su recogida. Pero en las de Madrid de 1329 dio favorable acogida a una petición de los procuradores “por rrazon de muchos engannos e malicias que sse ffezieron ffasta aquí ffaziendose las cartas delas debdas dobladas delas quantias della non sseyendo assí”; y dispuso “quelos escriuanos publicos quelas ffezieren daqui adelante e los testimonios que enla carta fueren puestos, que vean al judio ffazer la paga al christiano de toda la quantia del debdo que enla carta fuere puesto, e que ssea dado el debdo arrazon de tres por quatro al anno ssegunto que es de ffuero e de ordenamiento delos rreyes. Et qual quier escriuano que de otra manera ffezier la carta, que peche çient mr. dela buena moneda por cada carta que ffezier para la cerca dela villa do esto acaeciere, e quela carta non vala et el judio que pierda el debdo si de otra manera lo diere”. Sin embargo Alfonso XI se entregó pronto a los usureros judíos.

Ordenó que les liquidaran íntegramente las deudas. Si el cristiano se negase de pagarlas, los alcaldes debían consteñirle a hacerlo so pena de sesenta sueldos. Cumplidos los plazos de los créditos judaicos les debían ser reintegrados en bienes de sus deudores y fiadores, vendidos dentro de los días –nueve o treinta- acostumbrados. Sólo después de empezada la entrega se admitía querella contra ella. Si los entregadores no hallasen bienes que vender, los alcaldes debían descubrirlos. Respondían de las deudas no sólo los bienes de los deudores, de no existir contraria declaración escritutaria. No se otorgaría en adelante ningún género de moratorias y los plazos de las hasta allí concedidas no serían válidos para posibles demandas de prescripción de los créditos antiguos. Si los señores no establecieran en sus estados entregadores de las deudas judiegas, serían nombrados por el rey. Se perdonaban a los hebreos las multas en que hubiesen incurrido por prestar a mas de tres por cuatro al año. Se declaraban libres y quietos los heredamientos que poseyeran. No se les obligaría a pagar con los cristianos: pechos, caloñas, sisas, soldadas de oficiales... ni a salir con ellos en hueste o asonada (Sefarad, 1, 1941, pág. 108).

Nunca habían alcanzado hasta allí los judíos una disposición mas favorable en relación a sus créditos contra los cristianos. No era la mas a propósito para frenar el desarrollo de aquella terrible plaga pública que secaba día a día la riqueza nacional. Una plaga de cuya extensión nos ofrece prueba plena la existencia de libros registros de los préstamos judaicos en la mas pequeñas poblaciones del reino. Mas la protesta nacional contra la usura judía alcanzó tan volumen que a la postre, Alfonso XI, aunque todavía resistió diversas peticiones de las cortes contra ella, en 1348 decidió también prohibirla como lo habían prohibido Alfonso X en las Partidas y la Iglesia en los Concilios de Viena y de Zamora. En el ordenamiento de Alcalá, Título XXIII, Ley 2, se lee:

Que ningunt judio, nin judia, nin moro, nin mora non den a logro. Porque se falla que el logro es un grant pecado e vedado asi en la ley de Natura, como en la ley de Escritura, e de Gracia, e cosa es que pesa mucho a Dios, e porque vienen dannos e tribulaciones a la tierra do se vsa, e consentirlo, e mandarlo, e judgarlo pagar, e entregar es muy grant pecado: et sin esto es muy grant ermamiento, e destroimiento de los algos, e de los vienes e de los moradores de la tierra, do se vsa: et como quier que fasta aquí de luengo tiempo aca fue vsado e non estrannado como devia, Nos por seguir a Dios, e guardar en esto nuestra alma, como devemos, e por tirar los dannos, que por esta raçon viene al nuestro pueblo, e a las nuestras tierras, tenemos por bien, e defendemos, que da aquí en adelante ninguno nin judio, nin judia, nin moro, nin mora non sea osado de dar logro de por si, nin por otro. Et todas las cartas e previllegios e fueros que les fueron dados fasta aquí porque les fue consentido de dar a logro en ciertas maneras, e aver Alcalles, e entregadores en esta raçona, Nos los quitamos, e revocamos, e los damos por ningunos con Consejo de nuestra Corte. Et tenemos por bien que no valan de aquí adelante, como aquellos que non pudieron ser dados, nin deven ser matenidos, porque son contra ley segunt dicho es. Mandamos a todos los Judgadores e entregadores e otros oficiales de qualquier condicion que sean en todos los nuestros Regnos, e nuestro Sennorio, que non judgen, nin entreguen ningunas Cartas, nin contractos de logro de aquí adelante, e demas rogamos a todos los Prelados de nuestro Sennorio, que pongan sentencia de descomunión en qualquier que contra esto fueren, e denuncien las que estan puestas.

Tres años antes Alfonso XI había rechazado la petición de las Cortes de Burgos de 1345 contra las deudas judiegas. ¿Cómo explicar su cambio decisivo? ¿Le amedrentaron los estragos que la peste negra hacía en sus reinos y quiso propiciar el socorro divino aceptando la ingenua postura negativa de la Iglesia? ¿Convencido de su ineficacia, dictó conscientemente una medida demagógica para acallar las sañudas protestas del pueblo? ¿Creyó en verdad remediar el mal de la usura judía mediante su tajante prohibición, compensada por la autorización que a la par otorgaba a los hebreos para comprar y poseer heredades en las ciudades, villas y lugares de realengo? Sancho IV les había prohibido poseerlas y les había ordenado vender las que poseyeran a la sazón; Alfonso XI les permitió adquirirlas: “de Duero allende fasta en contia de treinta mill maravedis cada vno que oviere casa por si; e de Duero aquende, por todas las otras comarcas, fasta en contia de veinte mill maravedis cada vna, como dicho es”. ¿Juzgó que al otorgarles tal concesión los hebreos emplearían sus dineros en bienes raíces y se convertirían en labradores? Duro es de creer que Alfonso XI creyera posible tan radical cambio de vida. La agricultura no podía procurar a los hebreos ingresos comparables a los que estaban habituados a obtener de sus préstamos usurarios.

Debemos a Amador de los Rios un testimonio elocuentísimo de su codicia. Alega un hecho ocurrido en Cuenca reinando Alfonso XI. La aljama se negó a prestar a los cristianos al ya enorme interés del 33,33%, autorizado por los reyes, y el concejo hubo de avenirse con ella, en 1326, para que el “logro” se elevara al 50%, y a una meaja a la semana por cada maravedí dado sobre prendas; es decir, a un doceavo semanal, equivalente a un 33,33% ¡al mes! Dudo mucho que Alfonso XI juzgase hacedero suprimir la usura judía prohibiendo a los hebreos percibir intereses por sus préstamos. ¿Quién a mediados del siglo XIV podía imaginar que por obedecer al soberano los hebreos de Castilla se convertirían en filántropos y darían gratis sus maravedises o su trigo? El ejemplo de las fabulosas ganancias que obtenían al dar a usura sus caudales –a lo menos los doblaban al cabo de un año- había movido a imitarlos a algunos cristianos. Según las Cortes de Alcalá de 1348 “era ffama publica que muchos... ommes de grand guisa, ffijosdalgo e çibdadanos e labradores e clérigos, que dan vsuras dineros e pan e pannos ssobre cartas de escriuanos públicos e por otros recaudos ciertos e en otra maneras”; el monarca les prometió escarmentarlos y cumplió su promesa en el Ordenamiento de Alcalá, XXIII, I.

Era humanamente imposible que los judíos renunciaran a prestar con usura porque Alfonso XI les prohibiera hacerlo. Tanto mas imposible cuanto que los cristianos siguieron acudiendo a ellos en demanda apremiante de dineros o trigo, para poder defenderse de los zarpazos de la miseria que los rondaba de continuo: en los frecuentes años malos en que se perdía la cosecha o el ganado moría de hambre; y en los también frecuentes años de discordia civil en que eran quemados panes, viñas y olivares, eran destruidos caseríos y hasta robadas aldeas y villas. Miranda de Ebro, por ejemplo, obtuvo de Enrique II una moratoria de dos años para el pago de las deudas judiegas que se había visto forzada a contraer, con ocasión de los daños sufridos en la guerra entre el Rey Cruel y el Rey Bastardo. En cuestiones de intereses los hebreos no eran suaves ni con sus propios hermanos –en 1354 don Çag Leví, de Burgos, 1715 maravedís que le debía de la recaudación de las alcabalas de Cerrato, so pena del doble y de consentir ser preso por deudas. Y no retrocedieron ante la nueva situación que el Ordenamiento de Alcalá les creaba.

Los usureros hebreos tenían demasiada larga práctica para no sortear la tajante prohibición alfonsí. Siguieron obligando a sus deudores a confesar deudas superiores a las que en verdad habían contraído, siguieron forzándolos a admitir durísimas cláusulas penales para el caso de que no devolvieran las sumas recibidas en los breves plazos por ellos fijados, fingieron ventas, emplearon el tenebroso “pacto de retro” y acudieron a mil y un ardides para asegurarse fortísimos intereses usurarios y para apoderarse de los bienes raíces y muebles de quienes caían en sus manos. Y fue en vano que las cortes protestaran ante los reyes y que éstos reprodujeran los viejos preceptos y los adobaran con nuevas prescripciones –véanse las disposiciones de Enrique II y de Juan I incluídas en las Ordenanzas Reales de Castilla VIII, II, 4-6. Los judíos continuaron dando a logro o usura, continuaron obteniendo ganancias desaforadas y continuaron labrando su ruina al echar leña al fuego de la creciente enemiga popular contra ellos.

Tanto mayor era el odio de las gentes contra los hebreos cuanto menor era su condición y mayor su pobreza. Porque los pequeños préstamos sobre prendas domésticas no estaban protegidos por las garantías –escrituras y juramentos- requeridos por la ley para los superiores a ocho maravedís, y por ello los prestamistas exigían en tales casos réditos fabulosos: de un doceavo semanal de la suma que prestaban. Había entre los judíos de Castilla grandes figuras literarias y científicas y sin duda nobilísimos y piadosos varones, pero era con los desalmados usureros con quienes tropezaba el pueblo a cada paso; con los hebreos que en sus horas de hambre y de angustia les prestaban a una meaja por maravedí a la semana –1400% al año-, tras tomar en prenda sus pobres ajuares; o al 100% anual sobre sus casas o sus tierras. Era lógico que hicieran extensiva a toda la grey judaica de la ciudad o de la villa su terrible saña contra los prestamistas. Porque no practican la usura gentes de poco mas o menos: la ejercían médicos, escritores y personas de calidad. Entre los usureros toledanos del siglo XIII figuran en los documentos mozárabes miembros de las mas ilustres familias de la aljama judía de la ciudad: los Nehemías, los Barchilon, los Esteleha, los Xuxan.

Consta que en 1375, prestaban usurariamente en Tarazona el rabí Sem Tob. B. Ishaq Xaprut, médico y autor de un libro polémico contra los cristianos: Eben Bohan. Y poco antes de la expulsión de 1492 prestaban en Jerez y en el Puerto de Santa María dos médicos judíos: Aben Ruíz y Samuel Cohen, su cuñado. El historiador hebreo español Salomón ben Verga señaló ya, con razón, a la usura entre las causas del odio popular de los cristianos contra sus hermanos de raza y de los dolores y torturas que todos los judíos peninsulares hubieron de sufrir. Finge un diálogo entre un sabio, Tomás –por cuyos labios habla-, y un rey llamado Alfonso. “La segunda razón del odio a los judíos –dice Tomás al rey- es porque éstos cuando vinieron al reino de nuestro señor eran pobres y los cristianos estaban ricos y ahora sucede lo contrario; pues el judío es inteligente e ingenioso para conseguir su provecho, además que se ha enriquecido grandemente por las artes de la usura. Vea, nuestro Señor, que las tres cuartas partes de los campos y heredades españolas están en manos de los judíos gracias a la onerosa usura que ejercitan...”

“Los judíos nos han consumido nuestro dinero –dicen al rey los campesinos- por causa de la usura; incluso se han apoderado de nuestros ganados, hasta el punto de poder arar nuestros campos...” “Ellos están ricos, llenos de lo que nosotros hemos conseguido con trabajo y que nos han devorado por la usura...” “Debéis saber –dice el rey a los legados de los judíos de su reino- que vosotros vinisteis a nuestras tierras desnudos y hambrientos: sus naturales cistianos os recibieron con amor y vosotros les habéis vuelto mal por bien; por vuestra usura les habeis arrebatado sus heredades, sus ganados y sus bueyes de labor...” “Te aconsejo –dice Tomás al soberano, que le había preguntado cómo podía impedir que los judíos pereciesen a manos de sus súbditos- que pregones por tu reino que todas las heredades que hayan sido adquiridas por los judíos por vías usurarias en sentir de los jueces del país, sean devueltas a sus antiguos dueños” (Trad. Cantera, págs. 66, 69, 132, 93, 68).

El consejo que Salomón ben Verga pone en boca del sabio Tomás era en verdad impracticable. Pero la mera enunciación de tal medida por el autor de La Vara de Judá atestigua a las claras que los mismos pensadores judíos juzgaban a la usura como una de las causas decisivas de la ruina de su pueblo en la Península. ¿En la Península? Sí, porque la usura judía hizo estragos fuera de Castilla, en los otros reinos peninsulares. La usura judía fue también caballo de batalla en las relaciones de los reyes y de las cortes de la Corona de Aragón. Desde Jaime I los soberanos aragoneses limitaron al 20% al año los intereses usurarios autorizados a los hebreos. El Conquistador decretó también que pasados dos años sin que el prestamista judío exigiera el pago de sus créditos o sin que presentara demanda legal de reclamación de los mismos ante el juez competente, perdería todo derecho a que los réditos montaran el doble del capital.

La “Ordinatio del rey En Jaume” sobre la usura judiega sirvió de base a las disposiciones legales de sus sucesores sobre ellas. Pero las cortes siguieron protestando –las de Lérida en 1300, las de Zaragoza en 1301 y las de Aragón en 1307- contra los fraudes que los judíos realizaban en sus préstamos; y Jaime II procuró salirles al paso imponiendo a los prestamistas terribles juramentos y absolvió a los cristianos de los que estaban obligados a prestar en los contratos usurarios. Alfonso IV abolió después la prisión por deudas. Y Pedro IV mantuvo tal prohibición, pero restableció al cabo el derecho de los hebreos a prestar con usura. Ya señaló estos hechos Amador de los Rios. Cabe espigar nuevos testimonios de las prácticas usurarias de los judíos de la Corona de Aragón durante el siglo XIV en la magnífica colección documental de Baer. Diversos estudiosos españoles han añadido en Sefarad nuevos alegatos sobre las deudas judiegas en los dominios de los reyes aragoneses. E Yvan Roustit acaba de recoger algunos sobre los préstamos judaicos a la ciudad de Barcelona.

La “Universitat” barcelonesa tomó de los judíos fuertes sumas en el curso del siglo XIV. En 1359, durante la guerra con Pedro I el Cruel de Castilla, llegó a contratar créditos por valor de 25.000 libras. De ordinario las deudas se concertaban a corto plazo –cuatro meses- y al 25% de interés. Cuando la ciudad se veía forzada a solicitar una renovación del préstamo el rédito subía. A veces llegó al 37%. Sólo muy avanzado el siglo perdieron los judíos el monopolio de los préstamos usurarios al municipio de Barcelona. Según Batlle y Millás se resintió la prosperidad de la aljama hebrea en Gerona a consecuencia de las disposiciones de Alfonso IV prohibiendo la prisión por deudas, pero ello no obstante el numerario de la ciudad siguió en poder de los judíos. Sanz Artibucilla ha publicado numerosos documentos sobre la práctica de la usura judía en Tarazona en la segunda mitad del siglo XIV; le debemos los nombres de los prestamista hebreos de la plaza en 1391.

Del Arco y Balaguer han dado noticia de las actividades usurarias de los judíos de Huesca: desde 1365 –dicen- los protocolos notariales de la ciudad contienen numerosos documentos judaicos de crédito. Y cabría aducir nuevos y nuevos pormenores. Los usureros de las ciudades aragonesas juraban cada año ante el bailío de cada una que no habían prestado ni prestarán durante él a interés superior al fijado por el rey –4 dineros por libra: el 33,33%-; poseemos testimonios de los juramentos de los prestamistas de Tarazona en 1383 y en 1391. Mientras se acercaba el terrible estallido popular, en toda España la usura judía seguía estrangulando entre sus garras a los españoles de las mas diversas clases y tierras. En 1372 los hebreos de Pancorbo imponían al concejo de la villa nada suaves condiciones por un préstamo de 2233 maravedís, suma sospechosa de incluir, con el capital, los intereses; lo acredita un documento publicado por Huidobro. En 1380 los de Vitoria y Salinas prendaban sus acémilas a las gentes de Miranda al ir a cargar sal; lo ha señalado Cantera. Las Cortes de Valladolid de 1385 se quejaron de que los judíos llegaban a exigir el reconocimiento de deudas tres veces superiores a la suma recibida y se negaban a devolver, so pretextos diversos, las prendas que garantizaban sus préstamos. Y en los primeros meses de 1391 los usureros de Tarazona cobraban sustanciosos créditos, se quedaban por un puñado de sueldos con la mula de uno de sus deudores, tomaban en prenda del concejo ricos objetos de plata como garantía de un préstamo nada cuantioso a noventa días...; Sanz Artibucilla ha publicado las escrituras que lo acreditan.

En junio del mismo año el pueblo iniciaba en Sevilla los terribles pogromos que hubieron de sufrir las aljamas hebreas de muchas ciudades y villas de España. La noticia de los desmanes populares corrió rápida de judería en judería. Cuando los miembros de la recién informada conocían el peligro que les amenazaba, antes de que estallase el movimiento hostil, los primeros en precaverse de los posibles daños eran los usureros. Tal ocurrió, por ejemplo, en Tarazona. A mediados de julio llegó la mala nueva. “Et por la persecución que suena contra los judíos que en otras partes es extrema” –así alude a la bárbara ola de saqueos y muertes que las juderías padecían a la sazón, un prestamista y mercader de paños de la plaza, en una escritura del 21 de tal mes –los usureros todos intentaron salvaguardar sus dineros y sus riquezas fingiendo ventas y empeños y reconociendo otras deudas imaginarias a las autoridades de la ciudad, dispuestas a protegerlos, y a particulares, que podemos suponer sus obligados o sus amigos. Cualquier sarcástico poeta podría alcanzar fáciles éxitos refiriendo el miedo de los mismos prestamistas de Tarazona que unos días antes se sentían firmes y actuaban en consecuencia.

Pero, pasada la tormenta o aplacado el pánico, los usureros judíos volvieron a sus viejas prácticas. No aprendieron nada en la catástrofe que habían contribuido a provocar –sería injusto atribuirles toda la responsabilidad de las sañas populares y de los asaltos de las juderías, pero no es lícito disminuir su culpabilidad en el surgir del odio de las masas cristianas contra los hebreos peninsulares- u olvidaron muy pronto la lección recibida. Numerosos judíos de muchas poblaciones de España, desde las norteñas Huesca, Miranda y Castrogeriz hasta las meridionales Jerez de la Frontera y el Puerto de Santa María, continuaron ejerciendo la usura después como antes de 1391. Y prosiguieron gustando de conceder préstamos, como venían haciendo sus abuelos, quienes en las brutales horas de la persecución o en fechas, ora imprecisas, ora precisables, abandonaron la fe de sus mayores y se convirtieron al cristianismo. El converso Álvar García de Santa María, hermano del primero rabino y luego obispo de Burgos Salomón ha-Leví, después Pablo de Santa María, otorgó numerosos préstamos en dinero –no sabemos a qué interés, pero es dudoso que los concediera sin obtener algún beneficio quien consiguió amasar una considerable fortuna- al rey don Juan de Navarra, al príncipe don Carlos de Viana y a muchos particulares.

El gran hebraísta Cantera da la noticia documental de algunos de tales préstamos en el excelente libro que acaba de consagrar a los Santa María; y en el testamento del que fue regidor de Burgos y cronista de Juan II de Castilla se registran los numerosos créditos que poseía a la hora de su muerte. ¿Cómo dudar de que siguieran también dedicados al negocio del dinero conversos mucho menos destacados y menos firmes en su cristianismo que Álvar García? Las grandes riquezas que alcanzaron y algunos documentos abonan además la realidad de sus prácticas usurarias. Y no cabe duda tampoco de las actividades usurarias de los judíos que no apostataron de su fe en la catástrofe de 1391. En las Cortes de Valladolid de 1405 Enrique II dictó un Ordenamiento muy minucioso contra la plaga de la usura. Los procuradores le pidieron que renovase las leyes antes dictadas contra ella, porque los judíos “non curando delas dichas leyes, fezieron después muchos contrabtos vsurarios”, obligando a los cristianos a firmar cartas desaforadas, “en tal manera que muchos delos dichos cristianos son destroydos e empobrecidos”. El rey accedió al ruego de las cortes: porque “los judíos comunal mente acostunbran de dar a vsuras, e por rrazon dela seta, nones presume que prestasen cosa alguna a algund cristiano sy non alogro”; y porque en verdad: “catuan e catan diuersas maneras de enganno... lieuan delos christianos e christianas e delos conçejos e comunidades, en nonbre del debdo principal, muchas mayores quantias delas que rresçibieron los debdores dellos... e nos por tirar quanto podemos toda ocasión por quelos dichos nuestros rregnos e nuestros sennorios non sean pobres e pierdan quanto han”... tras enumerar muchos de los fraudes de los usureros judíos, restauró y perfeccionó las viejas leyes de su padre y de sus abuelos contra ellos.

En 1415, el Papa Luna, Benedicto XIII, en la bula que dictó contra los judíos, dedicó dos parágrafos a combatir la usura hebraica. “Usando –declara de algunos hebreos- de refinada astucia... hacen simulados contratos con los cristianos a quienes dan dinero prestado; y así se verifica –sigo la traducción de Amador de los Rios- que bajo especie de venta, compra o de otras transacciones, en que si no hubiera dolo, conforme a su naturaleza no habría usura, procuran paliar mutuamente y con fraudulento disimulo el oculto empeño...; usan otros de tal cautela que no temen exigir de sus deudores el firmar contratos en que figuran mayores cantidades que las realmente recibidas, mientras imponen a los cristianos, bajo juramento, la obligación de cumplir tales contratos, no sin forzarles a reconocer las deudas ante un juez eclesiástico, confesándose merecedores de sentencia de excomunión en caso de insolvencia”.

Para atajar tales males el Pontífice prohibió todo género de contratos entre cristianos y judíos y amenazó a las autoridades civiles y eclesiásticas que de alguna manera colaborasen al acuerdo, al reconocimiento o a la ejecución de los mismos. Pero ni el Ordenamiento de Enrique el Doliente, ni la Bula de Benedicto XIII, ni las pragmáticas de los Tratamaras que gobernaron Castilla y Aragón durante el siglo XV pudieron desarraigar el mal. En las Cortes de Toledo de 1462 los procuradores se quejaron a Enrique IV de que los judíos temiendo las ordenanzas y leyes dictadas por los reyes contra la usura “non fazen contatos por escriptura, pero toman e rresçiben prendas de grand valor por pocos dineros delos christianos, las quales se pierden e quedan en su poder, e otros ponen christianos en su logar que rresçiban los dichos contratos e obligaciones, asy liçitos commo yliçitos, enlo qual todo pasan, en interuienen muy mayores fraudes e ynfintase colusyones e vsuras”. Le reprocharon el tejer y destejer de la real autoridad en torno a la cuestión y le pidieron disposiciones prudentes, claras y que no se prestasen a tales abusos y engaños.

Los protocolos notariales de la época salvados de las injurias de los siglos, van ofreciendo además cada día nuevos testimonios de préstamos hebraicos en todas las tierras de España. Dos noticias destacan esos testimonios. En 1490, con ocasión de un proceso por deudas entre Rodrigo Ordaz y un prestamista hebreo de Huesca, se leen estas palabras –las ha reproducido Del Arco en Sefarad-: “los fidalgos son malos pleytiadores por no tener practica en la cortes ni el uso de aquellas, e a los judíos son naturales usuras y pleytos, porque nacieron en ellos”. Y Sancho de Sopraniz ha tenido la fortuna de hallar en los protocolos de Hernando de Carmona –escribano del Puerto de Santa María- correspondientes a los años 1483 y 1484, repetidas escrituras de préstamo que firman varios judíos del Puerto, muy especialmente el médico Samuel Cohen, cuñado de Aben Ruiz, médico y prestamista de la cercana Jerez. Entre sus manos estaba el numerario de la villa, dice Sopraniz, pero es de notar –añade literalmente- “que en ninguno de los numerosos contratos de fletamiento, construcción de navíos, préstamos sobre quiñón para ir a las campañas de Berbería.... que hemos examinado aparece el dinero judío o de sus conocidos afines, que resulta de este modo completamente desligado del intenso movimiento portuense”. Y Sopraniz explica tal alejamiento porque “era todavía un tanto incierto e inseguro arriesgar algo en tales empresas”.

A los judíos eran naturales usuras y pleitos “porque nascieron en ellos”; pero esas usuras no favorecían el bienestar público, porque donde había riesgo los hebreos no aventuraban sus maravedís. Los prestamistas judíos, al contribuir a encender el odio del pueblo contra sus hermanos de raza, ayudaron a aumentar la tensión apasionada de las masas peninsulares –por milenaria tradición sacudidas por impetuosa rudeza- y mas que a activar la vida económica nacional contribuyeron a estancarla, chupando sus riquezas y aumentando la miseria colectiva. Importa no olvidarlo para comprender la historia de España.

No hay comentarios: