martes, 17 de abril de 2012

Los judíos en la España medieval IV


4-Los judíos como agentes fiscales: La estampa ahora trazada de la usura judía en la España medieval –estampa que irá detallándose y ensombreciéndose a medida que avance la investigación de los archivos locales- ayudará a desterrar la imagen dual- grata a los estudiosos hebreos y a otros muchos enemigos de mi patria hispana- de unos desdichados e inocentes judíos, bárbara e injustamente odiados por los feroces e intransigentes cristianos españoles. A la rápida ascensión de la saña popular contra los hebreos contribuyó también su condición de almojarifes reales y de arrendatarios de los tributos públicos, doble condición que en unión de la usura los hizo dueños de la riqueza nacional.

Castro supone a los judíos recaudando ya los impuestos en la España cristiana desde los primeros tiempos de la Reconquista. Y atribuye esa intervención de los hebreos en las finanzas hispano-medievales a la absoluta incapacidad de los españoles para administrar su propia hacienda pública; a una de las muchas incapacidades con que gratifica generosamente a los peninsulares. Es forzoso datar en fecha mucho mas moderna el comienzo de la actividad fiscal de los judíos en los reinos hispano-cristianos, y es posible explicar su absorbente intervención en la organización tributaria de los mismos –en la de Castilla, sobre todo- por un complejo conjunto de coincidencias históricas puramente casuales que nada tiene que ver con la supuesta estulticia de los españoles. Me aprecio de conocer bien la organización política y administrativa de los reinos de Asturias, León y Castilla hasta el siglo XII. Durante ese largo plazo la abundantísima documentación que he consultado no brinda –a lo que yo recuerdo- testimonio alguno de la intervención de los judíos en la recaudación de los impuestos de esos tres reinos que llenaron sucesivamente la historia de la reconquista hispano-occidental. Las rentas de los dominios reales y los tributos públicos fueron recaudados por merinos y sayones; y cuando la organización municipal fue adquiriendo importancia fueron apareciendo nuevos agentes fiscales llamados “cogedores”.

Tampoco intervinieron probablemente los judíos en la administración fiscal de Al-Ándalus antes de la caída del califato. Ni hebraístas ni arabistas han acreditado tal intervención y no alude a ella el mejor conocedor de la organización política y administrativa de la España musulmana, Lévi-Provençal; prueba segura de que no ha hallado ningún testimonio que la abone. Comenzaron quizás a actuar como almojarifes y recaudadores con los reyes de taifas. No es difícil comprender cómo y por qué se inició esta mudanza. ‘Abd al-Rahman III había utilizado los servicios diplomáticos de Hasday ibn Xaprut, y es posible que también sus sucesores enviaran como embajadores a algunos hebreos. Parece que durante los primeros tiempos de las revoluciones los judíos cordobeses se declararon a favor de Muhammad y que el triunfo de Sulayman los forzó a salir de la capital de Al-Ándalus y a refugiarse en Granada, donde existía desde antiguo una numerosa comunidad hebraica. En Granada se tallaban poco después un señorío los Ziríes, caudillos de los feroces berberiscos que habían asolado Córdoba. Ignaros y sin tradiciones políticas y establecidos sobre un país hostil –a modo de un ejército de ocupación- los taifas bereberes de Granada tuvieron precisión de hábiles ministros que suplieran su incapacidad, y de cuantiosos recursos que les permitiesen pagar buenas soldadas a sus hombres de armas, los Sinhacha, como ellos, africanos, y que constituían la única garantía de la perduración de su poder.

No podían fiarse de la población musulmana de la zona, y menos aún de los mozárabes del país; unos y otros destinados a ser víctimas del Moloc de sus ambiciones tributarias. Y los Ziríes granadinos buscaron entre los judíos de la antigua Iliberri sus consejeros y sus agentes fiscales. Nada podía importar a los hebreos iliberitanos ponerse al servicio del poderoso grupo berberisco que regía la región, ni podían sentir escrúpulos en explotar a musulmanes y cristianos, sus propios explotadores de siempre. Entre los judíos que habitaban en Granada se distinguía un hombre extraordinario, Samuel ibn Nagrella. Pronto llegó a ser el auténtico inteligente gobernador del reino granadino. A su sombra y a la de su hijo, que le sucedió en el gobierno, los judíos comenzaron a regir la hacienda de los príncipes Ziríes. Y su racial disposición para la vida práctica les permitió acreditarse pronto como excelentes ordeñadores de las ubres de la riqueza del país. Los éxitos fiscales de Samuel ibn Nagrella y de su equipo judío en Granada debieron constituir tentadores ejemplos para los taifas de Al-Ándalus. Como los Ziríes granadinos, todos necesitaban grandes sumas de dinero: las necesitaron para sostener los ejércitos mercenarios con los que se defendían de los otros reyezuelos sus vecinos o con los que es atacaban.

Sin ellas no podían mantener el ostentoso lujo de sus cortes pobladas de parásitos y enriquecidas con bellas construcciones. Y pronto, las precisaron también para pagar a los reyes o caudillos cristianos las parias que les garantizaban –a lo menos temporalmente- contra sus irresistibles ataques y razzias. Con los impuestos consentidos por la ley canónica a los príncipes muslimes, éstos no habrían podido jamás satisfacer la voracidad creciente de la gran tarasca de sus gastos. Necesitaron saltar por cima de las prescripciones sólo tradicionalmente exigidas de los dimníes o protegios –cristianos y judíos- y otras varias imitadas de sistemas fiscales extraños, algunas nunca recaudadas en Al-Ándalus. El gran polígrafo cordobés Ibn Hazm acusó con violencia a los taifas de imponer “contribuciones indirectas y personales sobre los cuellos de los muslimes, dando a los judíos jurisdicción para que en las mas frecuentadas vías de los musulmanes les cobren el impuesto de capitación y el tributo, con la excusa de que a ello los obliga una necesidad que (en ningún caso) puede hacer lícito lo que Dios mismo ha prohibido, aparte de que con tales tributos aspiran sólo a robustecer su autoridad en cuanto mandan y prohíben....

Esos tributos –dice- son los siguientes: uno la chizya, impuesto sobre las cabezas de los musulmanes; otro, dariba, impuesto sobre los bienes, es decir, sobre el ganado lanar y vacuno, las bestias de carga y las abejas, que consiste en un tanto por cabeza; y además ciertas alcabalas que se pagan por todo lo que se vende en los mercados y por el permiso o licencia que en ciertos lugares se concede a los musulmanes para vender vino”. E Ibn Hazm anatemiza estos impuestos contrarios a la ley divina y da consejos a los buenos creyentes sobre cómo tranquilizar su conciencia ante el peligro de pecado que les amenazaba, al tener que usar del dinero criminalmente recaudado y luego lanzado, naturalmente, al torbellino de la vida económica de los distintos reinos. Los musulmanes que así juzgaban del mero uso del oro y de la plata obtenidos ilícitamente por los reyes, no se sentirían de ordinario propicios a quebrantar la ley coránica recaudando impuestos anticanónicos –los muslimes sólo estaban obligados al pago del diezmo-, al servicio de aquella gavilla de taifas libertinos y borrachos que Ibn Hazm califica ásperamente de salteadores de caminos.

¿Qué escrúpulos podían en cambio sentir los judíos en recaudar para los reyes de Al-Ándalus las mas pesadas exacciones tributarias? Es probable que su fértil imaginación discurriera incluso cómo obtener nuevos recursos. Si no se inició así, así culminó a lo menos la magnífica carrera de agentes fiscales de los judíos peninsulares. Magnífica carrera que si en la misma Granada les costó miles de muertos en los pogromos de 1066, les acarreó en los reinos cristianos las feroces sañas populares que acabaron provocando su ruina y su expulsión de España. En el reino astur-leonés los judíos no desempeñaron ninguna función pública digna de recuerdo. Ni siquiera fueron utilizados para cumplir misiones diplomáticas difíciles, como fueron empleados a las veces por los califas de Córdoba. El gran historiador andaluz Ibn Hayyan nos ha conservado pormenorizados relatos de las embajadas cristianas recibidas por Al-Hakam II, y por ellas sabemos que los reyes y condes norteños enviaban a la corte califal abades o magnates, no judíos. Aparecen éstos prestando servicios a los príncipes cristianos durante el reinado del Alfonso VI. Se hicieron entonces frecuentes las relaciones del soberano de León y Castilla con los reyes de taifas, menudearon los contactos entre la corte leonesa y las cortes moras y comenzó a aumentar en tierras cristianas el número de judíos que habían vivido antes entre los musulmanes.

Al conquistarse Toledo (1085) y otra serie de plazas del valle del Tajo, donde habitaban desde antiguo comunidades hebraicas, y al iniciarse la emigración al norte de los judíos andaluces, ante la creciente inseguridad que reinaba en Al-Ándalus, Alfonso VI comenzó a tener bajo su señorío numerosos hebreos que podían servirle de agentes de enlace con los soberanos islamitas, y empezó a utilizarlos como tales. Así se iniciaron las nuevas actividades públicas de los judíos en Castilla. Supieron pronto ganar la voluntad de los príncipes. Coincidió el comienzo de su privanza con una etapa de crisis de las finanzas castellano-leonesas. Durante la segunda mitad del siglo XI habían ingresado en el erario real de León y Castilla las grandes sumas de oro y plata que los soberanos musulmanes habían pagado regularmente a Fernando I y a su hijo Alfonso VI. La conquista de la España musulmana por los invasores almorávides secó esa saneada fuente de ingresos del fisco castellano. Las luchas contra los nuevos señores africanos de Al-Ándalus exigieron a los reyes cristianos grandes gastos. La política de prestigio de Alfonso VII contribuyó en seguida a la sangría del tesoro real, porque para conseguir el reconocimiento de su Imperio Hispánico concedió ricos feudos de bolsa, es decir, grandes estipendios o soldadas, a sus flamantes vasallos ultrapirenaicos.

Prosiguieron y aun aumentaron los gastos al dividirse el reino castellano-leonés, coincidiendo con la nueva invasión africana de los almohades. Los recursos tradicionales del fisco no bastaron a llenar las imperiosas necesidades militares de las dos monarquías, tanto menos cuanto mayores eran los tradicionales del fisco no bastaron a llenar la imperiosa necesidades militares de las dos monarquías, tanto menos cuanto mayores eran los tradicionales despilfarros de los reyes, que sin cesar donaban inmunidades fiscales y rentas y tributos públicos. Y fue preciso alumbrar nuevos veneros de riqueza imponible y nuevos ingresos. Las terribles persecuciones almohades contra los hebreos andaluces aumentaron por entonces el volumen de la continua emigración judaica a los reinos norteños. Los reyes cristianos la favorecieron por aumentar la población de sus reinos y con la esperanza de obtener, de sus nuevos súbditos, nuevos recursos fiscales. Lograron las dos finalidades de su política filo-judía, pero no consiguieron salvar su hacienda de la crisis que la amenazaba.

Los apuros fiscales de los soberanos de León y Castilla dieron nacimiento a las cortes. Desde los días de Alfonso VI venían solicitando o arrancando tributos extraordinarios a sus pueblos; en 1091 el conquistador de Toledo obtuvo de sus súbditos la concesión de dos sueldos por cada uno de los fundos habitados de su reino, y antes de 1141 el Emperador, vi vel gratu, recaudó diversos pechos y pedidos a los ciudadanos de León. Se atrevieron a poner mano en los bienes de la Iglesia: Alfonso VII extorsionó ya mil marcos de plata en 1133 al tesoro del Apóstol y otras dos veces obtuvo del mismo fuertes sumas; el monasterio de Sahún y la catedral de Lugo sufrieron otros desafueros parecidos, y en 1212 Alfonso VII “ad petitionem regni” consiguió que el clero de su reino le cediese la mitad de sus ingresos. Como ni aun así lograsen equilibrar su presupuesto, un día se decidieron a alterar la ley de la moneda rebajando la cantidad de oro de los maravedíes que acuñaban. Pero tal medida provocó la inflación, y entonces los representantes de las clases contribuyentes –los procuradores de los concejos-, llamados por los reyes a su curia, para evitar el alza del coste de la vida otorgaron al príncipe un “servicio” en metálico –el primer tributo votado en cortes- a cambio de la reuncia a su derecho de acuñar moneda a su capricho.

Creó tal concesión la necesidad de organizar una administración fiscal nueva para la ordenada y rápida recaudación de la que, andando el tiempo, cuando se convirtió en un recurso ordinario del tesoro real, llegó a llamarse “moneda forera”. Las nuevas asambleas políticas nacidas de la incorporación de los procuradores de los concejos a la curia regia –las cortes- votaron nuevos subsidios a los reyes en casos de emergencia. Es probable que los príncipes necesitaran sin demora los “servicios” concedidos por sus pueblos, antes de que terminara la fijación de las cuotas que correspondían a cada ciudadano y antes también de la recaudación total del nuevo impuesto, porque las amenazas y los ataques africanos no daban plazo para largas esperas. Coincidieron estas novedades fiscales y estos apremios del erario con las mas duras etapas de la lucha contra el Islam y con la presencia en los reinos norteños de astutos y sutiles hebreos, buenos conocedores de la organización tributaria de Al-Ándalus y peritos en las tareas de recaudación. Y mientras los reyes exigían de sus súbditos cristianos el máximo esfuerzo guerrero –recordemos la presencia en la batalla de Las Navas de muy importantes milicias concejiles y la colaboración de las mismas en las conquistas que siguieron a la victoria de 1212 -, tal vez arrendaron ocasionalmente la cobranza de algunos tributos votados por las cortes a los expertos judíos que habitaban sus reinos. No es imposible que de ellos obtuvieran sustanciosos adelantes en metálico con los que hacer frente a los urgentes e inaplazables gastos de la guerra; queda dicho que en su testamento Alfonso VII confesó deber 18.000 maravedís –de oro- a su almojarife Ibn Xuxan. Estos anticipos acabarían por ganar la voluntad de los monarcas y su confianza en las habilidades financieras de la grey hebraica.

He aquí cómo por una serie de coincidencias históricas, ajenas a la capacidad o incapacidad de los cristianos españoles para regir su hacienda pública, empezaron a convertirse los judíos en agentes fiscales de la monarquía. Durante algunas décadas la actividad integral de los cristianos españoles se vertió en la lucha contra el moro. Las grandes conquistas de las dos coronas de Aragón y Castilla y la ocupación y repoblación de las extensas tierras ganadas al Islam atrajeron la atención de las masas cristianas peninsulares hacia empresas de tal importancia política y social que junto a ellas no podía suscitar interés la articulación fiscal del reino. Pero cuando cesó el torbellino de la guerra y se apagaron los últimos ecos de aquella gran borrachera colectiva y los cristianos volvieron los ojos hacia sus íntimos problemas nacionales, hallaron a los hebreos infiltrados en las diversas jerarquías de la organización financiera de la monarquía –como hallaron a los mercaderes extranjeros señoreando el comercio nacional. Comenzaron en seguida las protestas y el forcejeo populares contra aquella vejatoria sujeción, pero les salieron al paso los apremios financieros y la ceguera mental de sus monarcas, conjugados con la riqueza y el poder alcanzados por los judíos entretanto y, sobre todo, con la falta de escrúpulos de éstos para exprimir brutalmente a los contribuyentes.

Que yo sepa no existe un estudio científico sobre la administración de la hacienda pública en Castilla. Es tema que requiere una monografía. La vieja organización hubo de ser superada. Cambió decisivamente el régimen fiscal: la cada vez mas frecuente concesión de “servicios”, es decir de tributos votados en cortes; el incremento logrado por los ingresos de las aduanas a medida que aumentaba el comercio exterior; la importancia creciente de los diezmos que pagaban los pastores a compás que se desarrollaba la ganadería nacional, como consecuencia de las facilidades que procuró a la trashumancia la conquista de La Mancha, Extremadura y Andalucía; toda la serie de gabelas nuevas que se obtenían de esta tierras y de Murcia... y de otra parte el aumento ininterrumpido de los gastos: por la frondosidad nunca frenada de la burocracia, por la complejidad cada vez mayor de la política internacional y por el aumento ininterrumpido de los gastos: por la frondosidad nunca frenada de la burocracia, por la complejidad cada vez mayor de la política internacional y por el aumento del número de soldadas vasalláticas como amargo fruto de las guerras civiles; todo exigió una administración financiera cada vez mas compleja.

Es posible trazar un cuadro esquemático de la que rigió la hacienda pública de Castilla durante el siglo XIII. Los documentos de carácter fiscal de Fernando III, de Alfonso X y de Fernando IV, de antiguo publicados, y los muy importantes de tiempos de Sancho IV que Mercedes Gaibrois ha dado a la estampa hace no muchos años, descubren que, como en toda la vida nacional, se distinguían en la administración fiscal de Castilla las tierras viejas de las nuevas. En las primeras no había circunscripciones fiscales permanentes: ora coincidían con los límites de todo un reino –Galicia-, ora con los de un obispado o una merindad, ora con los de un grupo de concejos o con los de uno de solo ellos. Había un ejército de agentes fiscales: empadronadores, cogedores –a veces llamados diezmeros-, sobrecogedores, pesquisidores y contadores. Pero no formaban una administración bien articulada y permanente. Esos agentes eran nombrados ocasionalmente para el empadronamiento, recaudación y recepción de cada impuesto. Como cogedores actuaban gentes de la mas diversa condición, gentes que se movían en torno a escribanos, despenseros, ayos, aguaciles, clérigos... y vasallos reales; todos estos servidores de los reyes solían ser sobrecogedores; y como contadores figuraban las personas de mayor confianza del monarca: obispos, mayordomos o camareros reales.

Lo trashumante de la realeza impedía la centralización de la administración fiscal. Los cogedores y sobrecogedores rendían cuentas allí donde la corte se encontraba, en cualquier lugar del reino: con frecuencia en Burgos o Valladolid pero también en Toro, Sahagún, Cigales, Mucientes, Quintanadueñas... Las tierras de vieja y vivaz tradición musulmana estaban organizadas en almojarifazgos: hay noticia de los de Toledo, Murcia, Cartagena, Jaén –con Úbeda y Baeza-, Córdoba, Sevilla, Carmona, Jerez y Niebla. En cada uno existía un edificio matriz de la administración; sabemos lo que costó la reparación de algunos de ellos. Y por bajo de los almojarifes mayores había otros menores cuyo radio de acción se extendía, a veces, a la circunscripción de un solo castillo. En la zona norteña rara vez y con frecuencia en la meridional –sobre todo en la frontera- empezaron a arrendarse algunos tributos, a imitación sin duda de viejas prácticas fiscales de la España mora, pues sabemos que ya en el siglo X se arrendó en Córdoba el impuesto sobre el vino. En la zona septentrional del reino figuran como arrendadores oficiales de la corte y, con ellos: la viuda de un infante, obispos –los de Tuy, Mondoñedo...-, canónigos, alcaldes... y, rara vez, judíos.

Ya desde el siglo XII los reyes de Castilla empezaron a tener a su lado almojarifes hebreos. Su misión temprana es difícil de fijar. Acaso fueran a modo de áulicos consejeros financieros. En los días de Sancho IV, cuya organización fiscal nos es bien conocida, el rey, la reina y el infante heredero tenían cada uno su almojarife judío y, sin embargo, el ejército de agentes fiscales del reino, de los cogedores a los contadores mayores, eran cristianos. Y tomaban cuentas los obispos de Astorga o Tuy y diversos altos funcionarios de la corte. Fue por el portillo de los arriendos fiscales por donde los judíos llegaron a asaltar y a copar la administración tributaria de Castilla. Todavía durante el reinado de Alfonso X estaban muy lejos de haber logrado dominar la máquina financiera del Estado. Así se deduce de los conciertos realizados por el Rey Sabio en 1276-1277 con don Zag de la Maleha, los hermanos don Zag y don Yucef hijos del almojarife don Mayr, su cuñado Abraham ibn Xuxan y Roy Fernández de Sahagún, formando grupos o compañías diferentes. Solo si la mayor parte de los agentes fiscales del reino –desde Sierra Morena al norte- eran cristianos, pudieron tales judíos arriesgarse a ofrecer grandes sumas de maravedís por el arriendo de la percepción coercitiva de los fraudes y atrasos que pudieran comprobar a los recaudadores ordinarios de los tributos reales. Es muy dudoso que don Zag de la Maleha y los otros hebreos esperasen barrer gran cosa donde antes hubiesen barrido sus hermanos de raza. Y en efecto sus arriendos de las penas fiscales se refieren a recaudaciones ordinarias con habitual exclusión de los impuestos arrendados.

Por los arrendamientos indicados sabemos, además, que el contador mayor –el maestro Jacobo (¿el de las leyes?)- no era judío. Y consta también que eran cristianos algunos de los arrendadores de los tributos públicos. El tenor de los arriendos de don Zag de la Maleha y sus socios o rivales, los familiares del almojarife don Mayr y Roy Fernández de San Fangund, descubre también el camino por el cual los agentes judíos del fisco real levantaron montañas de odio contra sus hermanos de raza. Arrendaron primero los atrasos de los contribuyentes en el pagar a los agentes fiscales y el de éstos en el entregar al erario: de las contribuciones pastoriles, de las penas por las dehesas y cañadas “rompidas”, de las caloñas (multas) y homicidios de los pastores... Los recaudadores –entregadores- de tales derechos habían de rendir cuentas a don Zag y sus socios y de pagarles doblados los atrasos. Anuláronse los “pleitamientos” realizados por los entregadores. Si algunos ricoshombre o caballeros se interfiriesen en las actuaciones de don Zag, el rey había de forzarlos a pagar. Los judíos citados arrendaron además la toma de cuentas de los seismeros y cogedores de los servicios, fonsaderas, martiniegas y otros pechos “cogidos” en los postreros años. El maestro Jacobo y los otros contadores mayores cesarían en sus funciones. Don Zag revisaría los padrones de los tributos, controlaría las investigaciones realizadas por los “pesquiridores” reales sobre la percepción de los tributos y los gobernaría en adelante, podría indagar si los ricoshombres o los caballeros habían cobrado de mas las soldadas que de los tributos percibían... Y había de tomar doblados: atrasos, excesos y fraudes.

Arrendaron asimismo las cuentas y la investigación de los fraudes que por atrasos o hurtos hubieran podido cometer los recaudadores de las tercias eclesiásticas: clérigos o laicos, quedando facultados para percibir dobladas las sumas debidas por ellos. Y con las mismas facultades penales arrendaron por último la investigación y el castigo del incumplimiento, por los caballeros de las ciudades, de los deberes que les imponía su condición privilegiada: algunos acudían a los alardes con caballo prestado o con armas insuficientes y sin embargo se eximían de impuestos y eximían a sus paniaguados o servidores; otros recibían soldadas para acudir a la guerra y no iban a ella o iban mal armados; otros cobraban indemnizaciones para realizar viajes en servicio del concejo y no cumplían sus comisiones; otro compraban las alcaldías o los oficios a quienes les correspondía por insaculación o sorteo; otros, que ejercían cargos públicos en los concejos, percibían soldadas superiores a las que les correspondían por insaculación o sorteo; otros, que ejercían cargos públicos en los concejos, percibían soldadas superiores a las que les correspondían o tomaban yantares a contrafuero... Y la investigación y el castigo de los fraudes fiscales de los pecheros; de los excesos recaudatorios de las justicias concejiles y de los merinos; de los atrasos voluntarios de los alcaldes de las tafurerías y de las mil y una filtraciones que don Zag y sus socios o rivales pudieran comprobar en el pago de los impuestos por los contribuyentes o en su recaudación por los agentes del fisco... salvados siempre los casos en que los impuestos, rentas gabelas o servicios hubieran estado arrendados.

Los fraudes fiscales son tan antiguos como las mas viejas y simples organizaciones estatales y han perdurado hasta estos días en que el absorbente Estado moderno penetra, con sus mil ojos, en las zonas mas íntimas del cuerpo social y lo estruja, sin piedad, entre sus innumerables tentáculos. Era imposible evitar filtraciones en la organización fiscal de la Castilla del siglo XIII. Las altas jerarquías de la máquina administrativa se cuidaban de descubrirlas mediante agentes pesquisidores y sus numerosos contadores. Fue diabólica la propuesta de don Zag de la Maleha y de los familiares de don Mayr al Rey Sabio, de controlar y castigar todos los atrasos y fraudes financieros del reino desde Sierra Morena al Cantábrico. Alfonso X sucumbió a las tentadoras ofertas de unos cientos de miles de maravedíes blancos –de plata- y entregó a los astutos y temibles judíos y a sus asociados y agentes un poder inaudito: el de espiar, acusar, penar a todos sus súbditos cristianos, desde los ricoshombre a los caballeros villanos de las ciudades, desde los alcaldes de los concejos a los clérigos, desde los ganaderos a los jugadores... Don Zag de la Maleha y los familiares de don Mayr necesitaban probar la realidad de los fraudes o atrasos fiscales de los ricoshombres, caballeros, alcaldes, clérigos, pastores, jugadores... y de los agentes fiscales.

La prueba de tales filtraciones habría sido imposible para quienes no fueran don Zag de la Maleha y los familiares de don Mayr. Solo ellos podían estar seguros de lograrla; disponían de la mas formidable red de espías que pudieran apetecer los modernos investigadores de los delitos fiscales: los miembros todos de las aljamas judías de Castilla que, por vivir en contacto con los contribuyentes, conocían muy bien al pastor que había roto una dehesa, al clérigo recaudador de las tercias reales que había defraudado, al noble que había percibido una soldada excesiva, al caballero villano que había acudido al alarde con caballo prestado, al que había comprado la alcaldía, etc... etc... Sólo contando con esa formidable red de espías y por estar seguros de la real protección pudieron los judíos citados tomar sobre sí la odiosa misión que se comprometieron a cumplir; misión a buen seguro no discurrida por el Rey Sabio sino por la inescrupulosa voracidad de riquezas de los hebreos de Castilla. Podemos imaginar la saña general que provocaría en el reino contra los judíos ese omnímodo poder dado a algunos de ellos para hurgar, espiar, acusar, condenar, multar a todos los cristianos de la monarquía; de tal manera pareció insufrible tal hurgamiento y espionaje a los castellanos, que el concejo de Burgos consintió en dar al rey seis “servicios”, es decir, seis tributos nuevos, a cambio de la renuncia por el judío don Juca Pimientiella –agente de don Zag en tierra burgalesa- a la insoportable investigación a que tenía derecho.

Y cabe sospechar que pocos llorarían la muerte desastrosa (1279) de don Zag de la Maleha, por orden del mismo soberano que por unos cientos de miles de maravedís había en verdad vendido a unos hebreos la honra de sus súbditos. A hebreos, uno de los cuales acabó traicionándole y haciéndole sufrir la humillación de fracasar delante de Algaciras, por haber entregado muchos millares de maravedís al infante don Sancho, cuya estrella ascendía en el firmamento político del reino a igual velocidad que descendía la del rey. La contabilidad de la hacienda pública durante el reinado de Sancho IV acredita el mínimo papel que los judíos desempeñaban todavía en la organización fiscal de Castilla. El nuevo rey durante la época de privanza del conde don Lope de Haro fue todavía mas lejos que su padre en el entregar a un hebreo los recursos financieros de la monarquía. El 1 de junio de 1287 arrendó a don Abraham el Barchilon –es decir el barcelonés- la acuñación de todas las monedas que se labraban en el reino –le dio incluso facultad para acuñar moneda de oro-, los servicios o impuestos del ganado, las entregas o contribuciones de los judíos, los derechos sobre bienes mostrencos y sobre herencias sin herederos, la saneada renta de la cancillería real –don Abraham no pagaría en cambio ningún maravedí por las cartas reales que necesitare para sus operaciones financieras-, la explotación del argen vif (mercurio) de Almadén, las cuentas y penas por atrasos y fraudes en la recaudación de los impuestos vencidos, la pesquisa de los que pudieran cometerse en la del tributo que se recaudaba a la sazón, la percepción de todas las deudas que el fisco tenía que cobrar, los derechos y penas por las sacas o exportaciones de las cosas cuya salida del reino estaba vedada, las multas reales en que incurrieran los quebrantadores de los reales privilegios o mandatos, la renta del hierro y de la sal en tierras cantábricas, las usuras del reino de Murcia, los diezmos de los puertos de mar y tierra, los atrasos en las tercias de los clérigos, las rentas de la Frontera...

Todas las fuentes de riqueza del erario y aun del reino quedaban por dos años sometidas al control de don Abraham el Barchilon y con ese control recibía también los mismos poderes de pesquisa –y por ende de espionaje- y multa de cuantos se habían atrasado en el pago de los impuestos o habían defraudado al tesoro, desde los magnates a los pobres villanos. Otra vez un rey de Castilla entregaba la hacienda pública a un judío y le daba la mas omnímoda potestad sobre sus súbditos. En septiembre don Sancho legalizó en Toro la propiedad de varias heredades del prior de Santa María d los Huertos de Segovia, por hacer bien al monasterio “et otrosí porque don Abraham el Barchilon otorgó esto ante nos quel plazie desta compusicion”. La autoridad real no podía llegar mas bajo en el reino ni la de un judío mas alto. Un año después, en junio de 1288, Sancho IV mataba por su mano en Haro al conde don Lope, señor de Vizcaya, valedor del Barchilon y poco después anulaba el arrendamiento y anunciaba su anulación a las cortes para satisfacción general del pueblo. Pero durante largos meses toda la máquina fiscal y toda la máquina de la monarquía había estado en manos de un judío. Otra vez la debilidad y la estulticia regias aliadas con la ambición de un hebreo concitaron sin duda contra la grey hebraica de Castilla el odio popular.

¿Incapacidad de los peninsulares para regir su hacienda pública en contraposición a los talentos financieros de los judíos españoles, como Castro sostiene? No, un rotundo y tajante no. Simple torpeza y flojera del monarca. Poseemos las cuentas del erario de Sancho IV en años posteriores a la anulación del ominoso arriendo de 1287: las cuentas de las dos zonas fiscales del reino, ahora divididas por Sierra Morena. En la norteña apenas pueden destacarse algunos arrendatarios judíos; se pierden entre el ejército de agentes fiscales y de arrendatarios cristianos por cuyas manos corren los dineros del reino. Asombra la minuciosidad y puntualidad con que diezmeros, entregadores y sobrecogedores llevan sus cuentas y las rinden ante los contadores reales, sin atrasos y sin fraudes y sin otra recompensa que un 25 al millar de lo recaudado. Y el pormenor con que hacen otro tanto los arrendadores judíos. A principios de 1294, Alfonso Pérez de la Cámara, escribano del rey, y Garci Pérez, despensero de la reina, declararon haber recibido de la renta de la cancillería real, en un año, 275.000 maravedís; la arrendaron a continuación don Todros ha-Leví, Mosé Falcon, don Abraham ibn Xuxan y don Abraham el Barchilon y declararon “que non ovieron ende... del primero dia de febrero acá, fata martes XXIII de marzo, 1.000 maravedís”. Y los mismos arrendadores hebreos fueron declarando haber percibido cantidades muy inferiores a las que habían ofrecido, incluso en ingresos donde difícilmente pudieron fallar en sus cálculos. “De los cient mil mrs porque pleitearon de las aljamas de los judíos dicen que recibieron ende XXV mil mr”, declararon por ejemplo. En la frontera –Murcia y Andalucía- fueron mas abundantes los almojarifes y arrendatarios judíos.

Sin embargo, de las discutibles declaraciones de don Todros, Ibn Xuxan, el Barchilon y Mosé Falcon –las objetó el receptor- y de los fraudes que llevaron a la cárcel a un buen número de arrendatarios hebreos de la Frontera, los reyes siguieron arrendando sus rentas y derechos a judíos cada vez con mas frecuencia. Para hacer méritos cerca de los reyes, aceptaban las tareas mas ingratas y comprometidas, tareas que les atraían grandes enemigos; don Abraham ibn Xuxan, almojarifa de doña María de Molina, se encargó en 1285 de investigar y recobrar “las heredades pecheras que pasauan a los ricos ommes e alos caualleros e alas ordenes e alos abadengos e alos clerigos de religión e alos priuillegiados en cual guisa quier”; y para cumplir su misión llevó cartas reales en blanco para cada uno de los prelados de la monarquía, “e quatro generales para todo el regno”. Ofrecían sumas crecidas por el arriendo de lo que ningún cristiano se atrevía a pujar: la pesquisa y recaudación con multa de los atrasos y fraudes fiscales. Al socaire de tales ofertas solicitaban también el arrendamiento de las rentas públicas mas saneadas y mas fáciles y seguras de recaudar: los derechos de la cancillería, los diezmos de las aduanas y los pechos de los judíos: así hicieron por ejemplo Todros, Mosé Falcon, Ibn Xuxan y el Barchilon. Y procuraban además ganar la voluntad regia por el doble camino: de su suave e insinuante poder de captación, que sin esfuerzo lograba envolver en sus redes al rudo monarca, y del mas escandaloso cohecho de los privados del rey.

“Con sus dulces palabras que os parecen miel” los médicos judíos de los reyes o de los grandes, sus familiares o amigos o quienes por cualquier camino lograban acercarse al monarca, a un infante o a un privado, antes o después, conseguían infiltrarse en la administración fiscal del reino, ya como almojarifes ya como arrendadores. Así llegaron a dirigir la hacienda castellana don Zag de la Maleha, hijo de un almojarife del Rey Sabio; don Abraham el Barchilon, protegido por don Lope de Haro, privado de Sancho IV; don Samuel de Belforado, que consiguió ganar la voluntad de Fernando IV cuando era aún infante; don Yuçaf Abdzradiel de Écija, recomendado a Alfonso XI por su tio el infante don Felipe; don Samuel Abenhuacar, médico del citado rey y luego émulo y rival de don Yuçaf; Samuel ha-Leví, el hombre mas suave y melifluo de Castilla en su época, capaz de haber ganado por la miel de sus labios al cruel Pedro I, y otros varios.

De las habilidades financieras de tales almojarifes no cabe dudar; ni de los fraudes, engaños y daños que hicieron a los reyes a quienes debían su fortuna. El cronista de Alfonso XI dice de éste: “Et porque los de la tierra le avian dado muchas querellas en la cortes de don Yuzaf su almojarife, desque el rey fue en Valledolit, mandó que tomasen cuenta de este don Yuzaf, et en la cuenta alcanzaronle contías muy grandes de aver. Et por esto el rey tírole el oficio del almojarifadjo, et de allí adelante non fue en el su consejo”. Ocurrieron estos hechos, no en 1327 como quiere Castro, para quien don Yuçaf recuperó en seguida su puesto, sino a lo que sostiene Ballesteros entre 1330 y 1331. Entra entonces en en escena el médico Samuel Abenhuacar. La crónica de Alfonso XI dice de él que “dio al rey cosa cierta en renta por la labor de las monedas, con condición que podiese comprar el marco de la plata a ciento et veinte maravedis”. Pero “por la osadia de la privanza con el rey”, él y sus hombres “compraban las mercadorias en todo el regno para traer plata. Et por esta manera encarecieron todas las cosas a valer el tanto y medio de lo que solia: et duró esta careza grand tiempo”.

Don Samuel Abenhuacar arrendó, además las rentas reales de los almojarifazgos de la Frontera (Andalucía). Pero don Yuçaf de Écija “veyendo la grand ganancia que aquel don Simuel facia en aquellas rentas, señaladamente en el derecho que se tomaba de la saca que facian los moros”, y con la esperanza de recuperar la privanza del rey, ofreció una suma mayor que la pagada por su émulo y consiguió desplazarlo del arriendo. Mas don Samuel –prosigue la crónica de Alfonso XI- para vengarse aconsejó al rey que prohibiese las exportaciones de pan y ganados a tierras de moros; Alfonso lo escuchó, dio un albalá suspendiendo las “sacas”, quebrantó así sus “posturas” o pactos con el soberano de Granada y éste se alió con el sultán africano contra el rey de Castilla.Y del almojarife de don Pedro el Cruel, Samuel ha-Leví, sabemos que reunió una inmensa fortuna en daño de los intereses del erario. Es dudoso que los reyes ignorasen los fraudes y daños que sus almojarifes y arrendadores judíos cometían –se los gritaban a la cara con machacona insistencia las cortes año tras año- ni que desconociesen su fabuloso enriquecimiento personal. Castro explica su persistencia en seguir encomendando a los hebreos el regimiento de la hacienda pública por la incapacidad de los cristianos para tal empresa. Y cree haberlo demostrado. En apoyo de su tesis alega la respuesta de Enrique II de Trastamara a la demanda de los procuradores de las Cortes de Burgos de 1367.

“...alo que nos dixieron...que auiemos mandado arrendar a judios las debdas o albaguias que ffincaron, que deuien las çibdades e villas e lugares de nuestros rregnos, non declarando lo que deuien los nuestros arrendadore e cogedores; et que ssy esto así passase que sserie nuestro deserrauiçio e gran despoblamiento dela nuestra tierra; et que nos pedian por merced...quelo rrecabdase el nuestro tesorero e lo mandassemos arrendar a christianos quales la nuestra merced fuese”. “A esto respondemos que verdat es que nos que mandamos arrendar a la dicha renta a judios, por que non fallamos otros algunos quela tomassen, e mandamosla arrendar con tal condiçion que non ffeziesen ssinrrazon a ninguno e que estouisen a ello vn alcalde e omes nuestros para tomar las cuentas alos que deuieren las dichas debdas... pero ssy algunos christianos quisieren tomar las dichas debdas... pero ssy algunos christianos quisieren tomar la dicha rrenta, nos gela mandaremos dar por mucho menos dela quantia quela tienen arrendada los judios”.

Castro cree que la primera frase por él subrayada –he subrayado yo luego las palabras que él dejó de copiar- basta para establecer la precisión en que los reyes se hallaban de encomendar a los judíos el regimiento de su hacienda; les habría obligado a ello el desdén de los cristianos hacia los problemas y las tareas fiscales. Pero se engaña. La protesta de las cortes y la respuesta del rey se refieren a la mas repugnante y a la mas difícil de las misiones que un agente del fisco podía realizar. Recordemos lo dicho al comentar los arriendos que en 1277 y en 1294 realizaron de la pesquisa y cobro de los atrasos y fraudes fiscales del reino, don Zag de la Maleha y don Abraham el Barchilon. Sólo gentes sin escrúpulos podían atreverse a la innoble tarea de hurgar, espiar, acusar, castigar a cuantos se habían atrasado y habían defraudado al fisco desde los caballeros a los pastores y desde los alcaldes a los clérigos. Y un solo judío, por disponer del ejército de espías de sus hermanos de raza, podía confiar en obtener informes ciertos y pruebas sobradas de todas las deudas que pudieran pesar sobre los contribuyentes cristianos. Por eso ninguno de éstos se aventuró en 1367 –ni se aventuró antes ni se aventuró después- a arrendar ni a recaudar tal “renta”. Y las palabras que Castro dejó de copiar y que yo subrayo atestiguan, con las precauciones que el rey tomó para evitar los abusos de los arrendadores judíos, la habilidad financiera de los cristianos por Castro negada, puesto que se encomendó a éstos la contabilidad de las albaguías o deudas, una vez realizada por los hebreos la para los castellanos repugnante tarea de descubrir y de penar los atrasos y fraudes de sus conciudadanos.

Castro no ha debido desconocer u olvidar que en 1349 caballeros y escuderos de mi ciudad de Ávila obtuvieron el arriendo de los tributos votados a Alfonso XI durante el sitio de Gibraltar. A mediados del siglo XIV caballeros y escuderos abulenses se sintieron por tanto capaces de arrendar la recaudación en todo el reino de dos tributos de la mayor importancia y de muy difícil percepción y, para su desgracia, supieron realizar con tanto éxito su tarea que en pocos meses consiguieron ganar ciento cincuenta mil maravedís. Pero el mismo rey que había dejado enriquecerse fabulosamente, en daño del tesoro, a don Yuçaf de Écija y a don Samuel Abenhuacar y con ellos a una cohorte de arrendadores hebreos y que fue capaz de dictar una pragmática archifavorable a los usureros judíos de Castilla, apenas supo -¿por quienes?- ¿por los habituales arrendadores hebraicos de las rentas reales?- que los caballeros y escuderos abulenses ganaban unas docenas de miles de maravedís, en pleno período de recaudación y cuando ya habían efectuado a lo menos el primer pago –reléase el pasaje copiado del cuaderno de cortes de 1351- mandó privarles del arriendo.

Al demandar justicia y gracia a Don Pedro, los agraviados dicen que su padre lo hizo “por el grant mester en que estaua... con entençion deles mandar ffazer emienda dello”. Pero no lograron la indemnización prometida –el rey Cruel contestó a las cortes: “A esto respondo que esta petiçion, que es especial e non tanne a los conçeios”- y su triste experiencia no fue la mas propia para atraer a otros caballeros y escuderos al arriendo y recaudación de los impuestos. No, los reyes no encomendaban a los judíos el arriendo de las rentas reales por la incapacidad de los cristianos para administrar la hacienda pública. Hemos visto a fines del siglo XIII a los cristianos integrando el ejército de recaudadores y de arrendadores de los impuestos y gabelas del fisco real de Castilla y es increíble que en medio siglo hubiesen perdido una habilidad que al filo del 1300 practicaban con éxito. Príncipes y señores –como los reyes, los grandes encomendaban a los hebreos la cobranza de sus rentas- hicieron de los judíos sus agentes fiscales, porque estaban seguros de que nada los detendría en el estrujar y oprimir a los contribuyentes y porque, si defraudaban, nada podía detener a reyes o señores en el castigo de su delito. No es posible dudar de que otro tanto ocurriría en las tierras del rey. Las cuentas de Sancho IV dan noticia de algunos lugares que no podían pagar sus impuestos y que estaban despoblándose.

Un arrendador cristiano de las rentas reales podía además crear al rey dificultades que no cabía esperar de los judíos. En 1291 el obispo de Mondoñedo arrendó “el seruicio quarto dela sacada de y de Mendonnedo por diez et ocho mill mr dela moneda dela guerra”, suma de la que debía pagar 6.000 mr por Santa María de Agosto. El prelado no cumplió su compromiso, el rey le conminó a hacerlo y ordenó a su alcalde en Vivero para que le prendase a fin de poder cobrar el primer plazo del arriendo; el alcalde no se atrevió a cumplir el regio decreto y don Sancho hubo de retirar su orden al alcalde y de amenazarlo con una multa de 100 mr y con su ira. Hemos en cambio comprobado antes como fueron presos por sus albaguías mas de media docena de morosos arrendadores judíos de rentas reales en Andalucía en 1294. Y sabemos que fueron destituidos, y en algún caso ejecutados –don Samuel ha-Leví lo fue por Pedro I- algunos poderosos almojarifes hebreos. Para conceder el arriendo de un impuesto o de una renta, reyes y señores exigían a los solicitantes fuertes fianzas o muy solventes fiadores. El numerario del reino iba concentrándose poco a poco en manos de los judíos por el camino de la usura y de los negocios fiscales. Y eran los hebreos quienes mejor podían disponer de fianzas suficientes o de fiadores bastante ricos para ofrecer a reyes o señores las garantías requeridas.

A veces los reyes obtenían de los poderosos magnates judíos empréstitos de consideración con garantía prendaria de la recaudación de alguna saneada renta del tesoro. En un magnífico y diabólico círculo vicioso el arriendo de un impuesto enriquecía a un hebreo, su riqueza le permitía prestar al soberano una suma de dinero, para resarcirse de tal préstamo volvía a recaudar otra gabela, a acrecer sus caudales, a conceder nuevos empréstitos... y así proseguían ininterrumpidamente el movimiento circular que aumentaba la riqueza de la población hebraica y el monopolio por ella de la recaudación y arriendo de las contribuciones públicas. Los agentes fiscales y arrendadores cristianos, aunque en menor proporción que los hebreos, también se enriquecían –el canciller Ayala flagela sus cohechos- pero de sus fortunas personales no disponía el rey cuando le venía en gana, como disponía a las veces de los bienes de los recaudadores hebreos. A la muerte del almojarife don Çuleman Pintadura, Alfonso X se apoderó de los cuantiosos bienes que poseía en Sevilla y los donó a la catedral.

¿Se comprende ahora por qué los reyes prefirieron confiar a judíos la recaudación y arriendo de sus impuestos y rentas? La recepción de tales concesiones durante largas décadas llegó a crear una tradición y llegó a otorgar un fétido olor a turbia función, solo digna de judíos, al arriendo y recaudación de los impuestos, empresa que llevaba aparejada la idea de la ominosa explotación fiscal del pueblo. Los cristianos se fueron apartando de tales tareas como impropias de ser realizadas por gentes de limpia conciencia. Y al cabo del tiempo los judíos llegaron a monopolizar, no solo la recaudación y el arriendo de las rentas del fisco, sino las de cualquier otros pechos o tributos, incluso el arriendo y recaudación de los impuestos y gabelas de los mismos concejos que habían protestado muchas veces contra la intervención de los judíos en el manejo de la hacienda real de Castilla. Desde que Alfonso XI encargó del gobierno de los municipios a un grupo de regidores y a medida que aumentaron las veleidades señoriales de ese grupo rector de la vida concejil, fue mas fácil a los hebreos asaltar esa última fortaleza; con la ganzúa de sus ofertas ventajosas, de sus buenas finanzas o sus excelentes fiadores, de su fácil castigo si cometían fraudes fiscales –era mas difícil encarcelar a un clérigo, a un escribano o un caballero poco escrupuloso que a un judío fullero- y del halo sombrío con que recaudadores y arrendadores aparecían ante la opinión pública.

Hacia la misma época en que los judíos se acercaban al total monopolio de las tareas fiscales, empezaron éstas a ser realizadas en ciudades y villas por los mismos sujetos que practicaban la usura. Y esa conjunción, en las mismas personas, del doble oficio de usurero y arrendador de rentas públicas –médicos, prestamistas y arrendadores de impuestos fueron, por ejemplo, Samuel Cohen, del Puerto de Santa María, y Aben Ruiz, de Jerez de la Frontera- acabó alejando a los cristianos de la práctica del último. Pero como si la función crea al órgano, el órgano cuya función cesa se atrofia, al cabo de décadas y décadas de apartamiento de las actividades fiscales los cristianos fueron olvidando el funcionamiento de la máquina financiera del reino, que todavía manejaban casi integralmente a comienzos del siglo XIV. No fue de los hebreos toda la culpa. Los reyes les buscaron como excelentes perros de presa para arrojarlos sobre los bienes de sus súbditos. La expulsión de los judíos hispanos cuando los expulsaron ingleses o franceses habría mantenido en función las habilidades financieras de los peninsulares y las habría fortalecido y afinado. Habría bastado quizás con que, durante los decenios decisivos, dos reyes como Alfonso XI y Pedro I no se hubieran dejado ganar por el apetito de caudales –el primero, digámoslo en su descargo, en parte apremiado por sus empresas militares contra los musulmanes y el segundo por pura sed de riquezas- y no hubiesen favorecido desaforadamente la dominación de la hacienda real por los judíos.

En la segunda mitad del siglo XIII, cuando todavía la administración del erario estaba en manos de cristianos, triunfaban en el comercio de importación y exportación los extranjeros –lo acreditan las Ordenanzas del Rey Sabio-, y dos siglos después los castellanos habían logrado llegar a ser excelentes mercaderes –acaba de probarlo María del Carmen Carlé. Mas fácilmente habrían podido conservar la rectoría de su hacienda, si sus reyes hubieran escuchado las repetidas quejas populares. Habrían además logrado poner sordina a las sañas del pueblo contra los hebreos: “Nos dixieron –dice Enrique II contestando a una petición de las Cortes de Burgos de 1367- que todos los delas çibdades e villas e lugares de nuestros rregnos, que touieron quelos muchos males e dapnos e muertes e desterramientos queles venieron en los tiempos pasados que fueran por consejo de judios que fueron priuados e offiçiales delos rreyes passados que fueron ffasta aquí, por que querien mal e dapno delos christianos; et que nos pedien por merced que mandassemos que en la nuestra casa nin dela reyna mi muger nin delos infantes mis ffiios, que non ssean ningunos judios oficial nin físico, nin ayan officio ninguno”. Fue ese cerco de los reyes por los físicos, almojarifes y oficiales judíos, de palabras dulces como la miel, el que a la par dañó a Castilla y a los mismos hebreos.

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